Pueden
ser miembros de la Asociación los/as Agentes de Empleo y Desarrollo
Local (AEDL), que presten o hayan prestado sus servicios en el ámbito
territorial de Cantabria, que se identifiquen con los fines de la Asociación,
que acepten los Estatutos, que tramiten la correspondiente solicitud
y que cumplan con los siguientes requisitos:
a.-
Haber sido contratados por las corporaciones locales o sus entidades
dependientes o vinculadas, al amparo de las ORDENES de 12 de abril de
1994, y/o 15 de julio de 1999, (que deroga la anterior) por la que se
establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento
del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados
como I+E. y sus posteriores modificaciones y adaptaciones de sus procedimientos
de gestión a las Comunidades Autónomas.
b.- Los/as técnicos y responsables de estructuras de desarrollo local
de las corporaciones locales de Cantabria o sus entidades dependientes
o vinculadas de carácter público, que no habiendo estado amparada su
contratación y financiación por las citadas órdenes, cumplan o hayan
cumplido sus servicios con contratos laborales que reconozcan expresamente
en su redacción tal función o categoría profesional y cumplan los requisitos
del artículo 9, apartado 1 de la citada Orden de 15 de Julio de 1999
en lo referente a que "hayan superado con éxito el segundo o primer
ciclo de educación universitaria".
c.- Los/as técnicos y directores de las Unidades de Promoción y Desarrollo
de Cantabria, tal y como se definían en la Orden de 3 de Agosto de 1994,
en su caso, y en la posterior de 14 de Noviembre de 2001, que deroga
la anterior, por la que se regulan el programa de escuelas taller y
Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos
programas, como norma básica, y las posteriores que desarrollen la citada
orden y la adaptación de su procedimiento de gestión a las Comunidades
Autónomas.