La EEE en palabras
En este apartado se encuentran más de 250 términos y definiciones entorno a la Unión Europea y al Empleo organizados por orden alfabético. Todos los términos resaltados en la Guía de la EEE están explicados a continuación.
reciclaje profesional
Formación encaminada a proporcionar a los trabajadores cuyos conocimientos
hayan sido superados por el progreso técnico las nuevas cualificaciones
necesarias para actualizar sus conocimientos profesionales.
recualificación
Es un proceso de cualificación cuando el nivel profesional de la ocupación
ha quedado obsoleto porque no se tiene la formación y experiencia necesaria para
ejercer la misma ocupación, o cuando el cambio de ocupación afín así lo exige.
Red de Oficinas Integrales
Red de espacios comunes de atención al ciudadano que permita ofrecer
servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación en el
ejercicio de las competencias respectivas entre departamentos, organismos o
administraciones.
Regiones ultraperiféricas
Las regiones ultraperiféricas, parte integrante de la Unión Europea a través
de la adhesión de sus Estados Miembros pero físicamente alejadas y aisladas del
mercado europeo, se encuentran en un contexto natural marcado por la
insularidad, el vulcanismo, el clima tropical y la proximidad a otros países
terceros menos desarrollados. Estas regiones tienen en común una serie de
desventajas, que acumuladas, afectan a su desarrollo económico y social.
reglamentación, fiscalidad.
Adaptación de los procedimientos tributarios al procedimiento administrativo
común y al marco constitucional.
rentabilidad del trabajo
Valorar el empleo en función de su utilidad-rentabilidad económica y de su
nivel de competitividad
RSC, Responsabilidad
Social de la Empresa
La responsabilidad social de la empresa (RSE) es el conjunto de obligaciones
y compromisos legales y éticos, tanto nacionales como internacionales, que se
derivan de los impactos que las actividades de las organizaciones producen en el
ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos. En el año
2000, el Consejo Europeo en Lisboa hace una llamada hacia la responsabilidad
social de las empresas y en 2001 la Comisión de las Comunidades Europeas publica
un Libro Verde sobre como fomentar un marco europeo para la RSE.
salario mínimo
Hasta el momento no hay una legislación europea que regule el salario mínimo
de forma conjunta y la realidad europea es que existen grandes desigualdades.
Existe la figura del salario mínimo en 20 de los 27 países que integran la Unión
Europea (Bélgica, Bulgaria, República Checa, Estonia, Grecia, España, Francia,
Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Holanda, Polonia,
Portugal, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido) y en el país candidato
(Turquía). Entre estos países, el salario mínimo en Enero de 2007, varía desde
los 92 euros de Bulgaria hasta los 1.570 euros de Luxemburgo. Ante esta
situación el Parlamento Europeo en un reciente informe pide a los países
de la UE "mayores esfuerzos para combatir la pobreza y la exclusión social",
apostando por establecer "un salario mínimo digno" en todos los Estados miembros
que permita que el trabajo sea "viable desde el punto de vista financiero".
Asimismo, se rechaza el argumento de que "la instauración de un salario mínimo
disuade la creación de empleo por parte de los empresarios" y consideraron
"vital" que los trabajadores puedan acceder a "una red de seguridad que les
garantice unos ingresos mínimos". También, apunta que 78 millones de europeos
viven por debajo del umbral de la pobreza, que en la UE hay un 8% de
trabajadores pobres y que en muchos Estados miembros la brecha entre ricos y
pobres va en aumento.
SAPARD
Marco de ayuda comunitaria a la agricultura y al desarrollo rural duradero a
favor de los países candidatos de la Europa Central y Oriental (PECO) durante el
proceso de preadhesión para el período 2000-2006.
segmentación del mercado de
trabajo
La directriz integrada Nº 21 (Directrices para las políticas de empleo 2005
– 2008) se propone, promover la flexibilidad combinada con la seguridad del
empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, prestando la debida
atención al papel de los interlocutores sociales, mediante las acciones
siguientes: la adaptación de la legislación sobre empleo, revisando en su caso
las diferentes modalidades contractuales y las disposiciones relativas al tiempo
de trabajo; medidas para hacer frente al problema del trabajo no declarado; una
mejor anticipación y gestión positiva de los cambios, incluidas las
reestructuraciones económicas, en particular los cambios vinculados a la
apertura de los mercados, con el fin de minimizar sus costes sociales y
facilitar la adaptación; el fomento y la difusión de métodos de organización del
trabajo adaptables e innovadores, con el fin de mejorar la calidad y la
productividad laboral, lo que incluye la salud y la seguridad; la facilitación
de las transiciones en materia de categoría profesional, incluidas la formación,
la actividad profesional autónoma, la creación de empresas y la movilidad
geográfica.
sensibilización
Potenciar y posibilitar el proceso de participación, para establecer un
diálogo generador de comprensión y entendimiento.
SPE, Servicios Públicos de
Empleo
Los Servicios Públicos de Empleo (SPE) son un elemento importante en el
ámbito local para la puesta en práctica de la política de empleo. Con más de
5.000 oficinas locales en la Unión y aproximadamente 160.000 trabajadores, los
SPE son interlocutores directos de los empresarios y de los solicitantes de
empleo. Habida cuenta de la reciente evolución del mercado laboral, resulta
indispensable redefinir la función de los SPE así como sus prioridades y métodos
de funcionamiento. Tradicionalmente, los SPE desempeñan tres funciones en
Europa: proporcionar información sobre el mercado laboral: recopilación de datos
sobre las ofertas de empleo y los candidatos potenciales y suministro de
información sobre las posibilidades de formación o reciclaje; intermediación: se
trata de su principal actividad, que consiste en dar a conocer públicamente las
ofertas de empleo y favorecer una rápida comparación de las ofertas y las
demandas (se considera que los SPE de los Estados miembros intervienen en un
porcentaje comprendido entre el 10 y el 30% del total de las contrataciones) y
funciones de ajuste del mercado: los SPE, debido a su participación en la
aplicación de las políticas del mercado de trabajo, permiten realizar un ajuste
de la oferta y la demanda de trabajo.
sinergia
La sinergia es la integración de elementos que da como resultado algo más
grande que la simple suma de éstos, es decir, cuando dos o más elementos se unen
sinérgicamente crean un resultado que aprovecha y maximiza las cualidades de
cada uno de los elementos.
sistema de protección social
La protección social permite distribuir entre los miembros de toda la
sociedad costes que a menudo exceden los medios de una única persona o de su
familia, evitando así que una renta baja limite el acceso al sistema de
asistencia. Los sistemas de protección social de los Estados miembros han
permitido reducir considerablemente el riesgo de pobreza y han contribuido a una
mejora del estado de salud de la población europea. Constituyen, pues, un
elemento importante del Modelo Social Europeo.
Sistema Estadístico Europeo
Los institutos nacionales de estadística (INE) de los Estados miembros
forman con Eurostat un Sistema Estadístico Europeo. Su objetivo es proporcionar
a la Unión Europea una información estadística cada vez más fidedigna sobre sus
instituciones, sus ciudadanos y sus empresas. Eurostat es la oficina Estadística
de la Unión Europea. Establecida en 1953 y con sede en Luxemburgo. Su misión es
ofrecer a la UE estadísticas a nivel europeo que permitan comparaciones entre
los países y las regiones. Para cumplir esta misión, Eurostat recopila los datos
que aportan los diferentes institutos de estadística europeos, los analiza y en
base a ellos ofrece cifras comparables y armonizadas, de forma que se puedan
definir, acometer y analizar las políticas comunitarias.
Sociedad del Conocimiento
Sociedad en la que todo/as puedan crear, utilizar, compartir y diseminar
libremente la información y el conocimiento, así como acceder a éstos, con el
fin de que particulares, comunidades y pueblos sean habilitado/as para mejorar
su calidad de vida.
subvenciones
I. Se considera subvención, cualquiera que sea la denominación que se le
asigne, toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o
jurídicas destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de
interés público o social. II. Se considera subvención, cualquiera que sea la
denominación que se le asigne, toda atribución patrimonial gratuita a favor de
personas físicas o jurídicas destinada al fomento de una determinada actividad o
comportamiento de interés público o social.
Tasa de Actividad
Muestra el porcentaje que representa la población activa respecto a la
población total.
Tasa de Empleo
Muestra el porcentaje que representa la población ocupada respecto a la
población activa.
Tasa de Paro
Muestra el porcentaje que representa a población desempleada respecto a la
población activa.
técnicas macroeconométricas
El informe “Empleo en Europa 2006” hace referencia a estas técnicas a la
hora de medir la eficacia de las políticas activas de del mercado de trabajo,
conjuntamente con las técnicas microeconométricas. Las evaluaciones
microeconométricas miden las consecuencias de la participación en un programa
sobre las perspectivas de empleo y remuneración. Consideran que no resulta
demasiado eficaz invertir en un programa de formación y proponen que se invierta
en incentivos y en servicios públicos de empleo (SPE). A pesar del gran uso que
se hace de ellas, es preferible utilizar las técnicas macroeconométricas. Estas
últimas permiten medir las consecuencias indirectas y a largo plazo, y en
ocasiones llevan también a conclusiones contradictorias con respecto a las
evaluaciones microeconométricas; consideran que la inversión en un programa de
formación tiene consecuencias positivas significativas. Esta paradoja puede
resolverse mediante un período de observación prolongado que permita observar
las consecuencias que tendría a medio y largo plazo la instauración de un
sistema de formación.
TIC,
Tecnologías de la Información y Comunicación
El término TIC cubre un amplio abanico de servicios, aplicaciones,
tecnologías, equipamientos y programas informáticos, es decir, herramientas como
la telefonía e Internet, el aprendizaje a distancia, la televisión, los
ordenadores, las redes y los programas informáticos necesarios para emplear
estas tecnologías. Estas tecnologías están revolucionando las estructuras
sociales, culturales y económicas de la Unión Europea, al generar nuevos
comportamientos frente a la información, el conocimiento, la actividad
profesional, etc. Las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)
permiten acelerar el ritmo de los avances técnicos, la modernización y el ajuste
estructural de la economía. Dado que las TIC estimulan en gran medida la
competitividad, la Unión Europea (UE) debería aprovechar todas las posibilidades
que éstas ofrecen para facilitar el logro de los objetivos de Lisboa, por tanto
las TIC tienen un papel fundamental en este proceso.
trabajadores de más edad
Los trabajadores de más edad son los considerados entre 55 y 64 años,
constituyéndose como grupo de especial vulnerabilidad a la hora de integrarse o
permanecer en el mercado de trabajo, presentando unas muy bajas tasas de
actividad. La directriz integrada Nº 17 (Directrices para las políticas de
empleo 2005 – 2008) aborda la aplicación de políticas de empleo conducentes al
pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el
fortalecimiento de la cohesión social y territorial. Estas políticas deben
ayudar a la Unión Europea a lograr, en promedio, una tasa general de empleo del
70 %, una tasa de empleo femenino no inferior al 60 % y una tasa de empleo del
50 % para los trabajadores de más edad (55 a 64 años), así como a reducir el
desempleo y la inactividad. Los Estados miembros deberían fijar objetivos
nacionales relativos a la tasa de empleo.
trabajo no declarado
Por «trabajo no declarado» se entiende «cualquier actividad retribuida que
es legal en cuanto a su naturaleza pero que no se declara a las autoridades
públicas, si bien deben tenerse en cuenta las diferencias de los sistemas
jurídicos de los Estados miembros. Aplicando esta definición, quedarían
excluidas las actividades delictivas y el trabajo cuya declaración no es
obligatoria». Por definición, resulta difícil determinar la importancia del
trabajo no declarado. Según las hipótesis, la economía sumergida parece
representar entre el 7 y el 16 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión
Europea, es decir, entre el 7 y el 19 % del volumen total de empleo declarado.
El trabajo no declarado constituye un aspecto preocupante y persistente en
nuestros mercados de trabajo actuales, afectando a todos los Estados miembros,
suponiendo por tanto una de las cuestiones de interés común en materia de
empleo. Principal factor de dumping social, no sólo es responsable de la
explotación de los trabajadores, sino también de distorsiones de competencia. En
octubre de 2003, el Consejo adoptó una Resolución en la que instaba a los
Estados miembros a resolver este problema mediante medidas preventivas y
sanciones, además de mediante la cooperación entre los interlocutores sociales y
los poderes públicos a escala nacional.
transnacionalidad
Intercambio de ideas y enfoques innovadores más allá de las fronteras
nacionales que conlleva la cooperación entre promotores de distintos Estados
miembros.
Tratado
La creación de la primera «Comunidad», la Comunidad Europea del Carbón y
del Acero (CECA), fue el punto de partida de un período de más de cincuenta años
de elaboración de tratados europeos. Entre 1951 (Tratado CECA) y 2001 (Tratado
de Niza), se firmaron no menos de dieciséis tratados. Estos Tratados sucesivos
no se limitaron a modificar el texto inicial sino que crearon nuevos textos que
se combinaron con éste. Lista de los principales Tratados: a. Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en
París en 1951. Este Tratado expiró el 23 de julio de 2002. b. Tratado
constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), firmado en Roma en 1957.
c. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom),
firmado en 1957 en Roma. d. Acta Única Europea (AUE), firmada en Luxemburgo en
1986. e. Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht en 1992. f.
Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997. g. Tratado de Niza,
firmado el 26 de febrero de 2001. Todos estos Tratados se han modificado en
varias ocasiones y, en particular, con ocasión de la adhesión de nuevos Estados
miembros en 1973 (Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido), en 1981 (Grecia), en
1986 (España y Portugal), en 1995 (Austria, Finlandia y Suecia), en 2004
(Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta,
Polonia y la República Checa) y en 2007 (Bulgaria y Rumanía). En octubre de 2004
se firmó un proyecto de tratado constitucional. Concebido para abreviar y
sustituir por un texto único todos los Tratados existentes (a excepción del
Tratado Euratom), este texto consolidaba cincuenta años de tratados europeos.
Para entrar en vigor, el Tratado por el que se establecía la Constitución debía
ser ratificado por todos los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas
normas constitucionales, bien mediante ratificación parlamentaria o mediante
referéndum. Tras las dificultades encontradas en algunos Estados miembros para
su ratificación, los jefes de Estado o de gobierno decidieron abrir, en el
Consejo Europeo de 16 y 17 de junio de 2005, un «período de reflexión» sobre el
futuro de Europa. En el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007,
los dirigentes europeos alcanzaron un compromiso. Se otorgó un mandato para la
convocatoria de una conferencia intergubernamental con la misión de finalizar y
adoptar no ya una Constitución, sino un «tratado de reforma» para la Unión
Europea. De ratificarse, este tratado podría entrar en vigor en junio de 2009,
antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo.
Tratado de Ámsterdam
El Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, entró en vigor el
1 de mayo de 1999. Modificó el texto y la numeración de los Tratados UE y CE,
estableciendo la versión consolidada de ambos. Los artículos del Tratado de la
Unión Europea pasaron a designarse mediante números en lugar de letras (A a
S).Supone un punto de inflexión en la Europa Social, al incorporar este ámbito
al acervo comunitario y crear un política europea de empleo.
Tratado de Maastrich
El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de
1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. El Tratado de Maastricht cambió
el nombre de "Comunidad Económica Europea" por el más simple de "Comunidad
Europea". También introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de
los Estados miembros (por ejemplo, en defensa y justicia e interior). Al añadir
esta cooperación intergubernamental al sistema "comunitario" existente, el
Tratado de Maastricht creó una nueva estructura con tres "pilares", de
naturaleza tanto económica como política: es la denominada "Unión Europea" (UE).
Tratado de Niza
Adoptado a raíz del Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000 y firmado
el 26 de febrero de 2001, el Tratado de Niza entró en vigor el 1 de febrero de
2003. Fue el resultado de la Conferencia Intergubernamental (CIG), iniciada en
febrero de 2000 con objeto de adaptar el funcionamiento de las instituciones
europeas antes de que se incorporaran nuevos Estados miembros. Así, este Tratado
abrió el camino a la reforma institucional necesaria para la ampliación de la
Unión Europea a los países del este y el sur de Europa. Los principales cambios
que introdujo el Tratado de Niza se referían a la limitación del tamaño y
composición de la Comisión, la ampliación del voto por mayoría cualificada, una
nueva ponderación de votos en el Consejo y la mayor flexibilidad del mecanismo
de cooperaciones reforzadas.
Tratado de Roma
El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), se
firmó en esa ciudad el 25 de marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de
1958. Su firma coincidió con la del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
de la Energía Atómica (EURATOM), por lo que ambos son conocidos conjuntamente
como los "Tratados de Roma".
Tribunal de Cuentas Europeo
Su sede se encuentra en Luxemburgo, está integrado por un nacional de cada
Estado miembro. Los miembros, cuyo mandato abarca un período de seis años
(renovable), son nombrados por el Consejo de la Unión Europea, por mayoría
cualificada, y previa consulta al Parlamento Europeo. Verifica la legalidad y la
regularidad de los ingresos y los gastos de la Unión Europea y garantiza su
buena gestión financiera. Tiene además facultad para señalar toda irregularidad
al Parlamento Europeo y al Consejo. Su poder de control se ha visto ampliado a
los fondos comunitarios gestionados por organismos externos y por el Banco
Europeo de Inversiones, aunque, no dispone de poder de sanción.
Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas
Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los
Tratados constitutivos. Está compuesto por el mismo número de jueces que de
Estados miembros; actualmente, tiene veintisiete jueces. Cada tres años tiene
lugar una renovación parcial de los mismos. El Tribunal está dirigido por un
Presidente, elegido por los jueces para un período de tres años renovable. Los
jueces están asistidos por ocho abogados generales designados de común acuerdo
por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años.
Unidad de Competencia
Agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento
y acreditación parcial. Contiene los elementos siguientes: datos de
identificación, realizaciones profesionales, criterios de realización y contexto
profesional (R.D. 1128/2003)
UPD, Unidad
de Promoción y Desarrollo de Cantabria
La Unidad de Promoción y Desarrollo de Cantabria (en su IV programa) tiene
como objetivo general la promoción y el desarrollo del empleo en el ámbito del
Programa de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, así como de asesoramiento y
gestión de otros programas de empleo y formación a desarrollar a nivel regional
y suprarregional por la Dirección General de Trabajo. Entre los objetivos
específicos están los siguientes: promover y participar en cuantas actuaciones y
programas de empleo-formación emanen del Servicio Cántabro de Empleo en
cualquiera de sus ámbitos de desarrollo; Investigar y analizar oportunidades de
desarrollo socio-económico en el ámbito regional, proponiendo actuaciones que
contribuyan a fomentar y promover el desarrollo socio-económico de la región;
Elaborar planes de desarrollo, estrategias de desarrollo regional así como
inventarios que permitan el diseño de proyectos y la captación de recursos e
inversiones; Apoyar y asesorar a Escuelas Taller y Talleres de Empleo en su
funcionamiento, la propuesta y diseño de nuevos proyectos, la evaluación
continua de los programas, así como apoyo en la inserción de los alumnos; Ser
instrumento para una eficaz planificación, ejecución y evaluación de los
proyectos; Ser canal de comunicación abierto entre todos los entes implicados en
formación, el fomento de empleo y la promoción económica y propiciar foros de
encuentro adecuados; Aumentar la capacidad de gestión, coordinación, seguimiento
y evaluación de las diferentes acciones de empleo y formación, intentando
rentabilizar recursos y optimizar resultados.
Unidad Permanente de Lisboa
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó el día 16
de junio de 2005 constituir la Unidad Permanente de Lisboa (UPL) para elaborar
el Programa Nacional de Reformas (PNR), bajo la coordinación del Director de la
Oficina Económica del Presidente del Gobierno, en su calidad de Coordinador
Nacional para la Estrategia de Lisboa. La UPL constituye el órgano encargado de
coordinar todos los trabajos, recabar todas las aportaciones, redactar y
actualizar el PNR. En ella están representados el Ministerio de Economía y
Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Medio Ambiente y la Oficina
Económica del Presidente del Gobierno.
UEM, Unión Económica y
Monetaria
Se entiende por unión económica y monetaria (UEM) el proceso destinado a
armonizar las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros de la
Unión con el fin de implantar una moneda única: el euro. La UEM fue objeto de
una Conferencia Intergubernamental (CIG) celebrada en Maastricht en diciembre de
1991. La UEM se desarrolló en tres fases: en la fase nº 1 (del 1 de julio de
1990 al 31 de diciembre de 1993), se inicia la libre circulación de capitales
entre los Estados miembros, refuerzo de la coordinación de las políticas
económicas e intensificación de la cooperación entre los bancos centrales; en la
fase nº 2 (del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1998) se produce la
convergencia de las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros
con el fin de garantizar la estabilidad de los precios y unas finanzas públicas
saneadas, se crea el Instituto Monetario Europeo (IME) y, posteriormente, el
Banco Central Europeo (BCE); en la fase nº 3 (desde el 1 de enero de 1999) se
fijan los tipos de cambio, se introduce la moneda única en los mercados de
cambio y en los pagos electrónicos, así como del euro fiduciario. Al comenzar la
tercera fase de la UEM, once Estados miembros adoptaron el euro como moneda
única. Grecia se les unió dos años después, y Eslovenia el 1 de enero de 2007.
Son tres los Estados miembros que todavía no han adoptado la moneda única: el
Reino Unido y Dinamarca y Suecia (que no introdujo el euro ante el resultado
negativo de un referéndum celebrado en 2003).
UE, Unión Europea
La Unión Europea (UE) fue instituida por el Tratado de la Unión Europea
(Maastricht, 1992). La idea de su creación data de hace mucho tiempo, ya que se
evocó por primera vez en la cumbre europea de 1972. La Unión es a la vez un
proyecto político y una organización jurídica. Es un proyecto político en la
medida en que tiene por misión «organizar de modo coherente y solidario las
relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos» (artículo 1 del
Tratado de la Unión Europea). Para alcanzar este fin, se le han fijado varios
objetivos: a. promover el progreso económico y social, el desarrollo sostenible,
un espacio sin fronteras interiores y una unión económica y monetaria: estos
objetivos corresponden a las metas que persiguen las políticas sectoriales de la
UE; b. afirmar su identidad en el ámbito internacional: este proyecto está en
relación con la aplicación de la PESC (política exterior y de seguridad común);
c. reforzar la protección de los derechos mediante la creación de una ciudadanía
de la Unión: la ciudadanía, instaurada por el Tratado de Maastricht, constituye
un vínculo privilegiado entre la UE y los nacionales de los Estados miembros; d.
crear un espacio de libertad, seguridad y justicia: dicho espacio pretende
promover, como su nombre indica, mayor libertad, seguridad y justicia a favor
del ciudadano; e. desarrollar el acervo comunitario: el acervo constituye el
conjunto de normas establecidas por la Unión y en el marco de ésta. La Unión se
fundamenta en valores: el respeto de la dignidad humana, la democracia, la
igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Cuenta asimismo con
símbolos: una bandera (doce estrellas sobre fondo azul), un himno (la Oda a la
alegría de Ludwig van Beethoven), una divisa («Unida en la diversidad»), una
moneda (el euro) y un día de celebración (el 9 de mayo). La Unión es una
organización jurídica. Se organiza en pilares: I. el primer pilar corresponde a
la Comunidad Europea; II. el segundo pilar comprende la política exterior y de
seguridad común (PESC) y la política europea de seguridad y defensa (PESD); III.
el tercer pilar representa la cooperación policial y judicial en materia penal.
Cuenta con un marco institucional único (compuesto esencialmente del Consejo
Europeo, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión y la Comisión Europea)
para los tres pilares. Este marco garantiza coherencia y homogeneidad a la
acción de la Unión en los diferentes pilares. Los Tratados no dotan oficialmente
a la Unión de personalidad jurídica. No obstante, existe un consenso entre los
actores políticos para reconocerla. Esta opción se ve confirmada por el proyecto
de Constitución, que la afirma claramente.
VAB, Valor Añadido Bruto
Aportación de cada empresa a la producción de una zona dada en un periodo de
tiempo. Es igual al valor de la producción menos el valor de los consumos
intermedios.
vida activa
La anticipación de las reestructuraciones tales como una mejora de la
calidad del empleo y del entorno laboral o del estado de salud de los
trabajadores contribuirá a una mejor gestión del ciclo de vida activa. Será
necesario, asimismo, desarrollar incentivos para hacer evolucionar los
comportamientos y combatir las discriminaciones. En este sentido, la directriz
integrada Nº 18 (Directrices para las políticas de empleo 2005 – 2008) promueve
un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida, mediante las acciones
siguientes: la renovación de los esfuerzos dirigidos a crear vías hacia el
empleo para los jóvenes y a reducir el paro juvenil, tal como recomienda el
Pacto europeo para la juventud ; medidas decididas para incrementar la
participación de las mujeres en la vida activa y reducir las diferencias
existentes entre hombres y mujeres en materia de empleo, desempleo y
remuneración; una mejor conciliación de la vida familiar y profesional, y la
provisión de servicios accesibles y asequibles de asistencia infantil y cuidado
de otras personas dependientes; el fomento de condiciones laborales propicias
para el envejecimiento activo; la modernización de los sistemas de protección
social, incluidas las pensiones y la asistencia sanitaria, de modo que se
garantice su adecuación social, viabilidad financiera y capacidad de adaptación
ante la evolución de las necesidades, con el fin de apoyar la participación en
el empleo y la permanencia en el mismo, así como la prolongación de la vida
activa.
prolongación de la vida
laboral
Tal como establecieron los Consejos Europeos de Estocolmo y de Barcelona,
uno de los objetivos de la UE en materia de protección social es garantizar la
futura sostenibilidad económica, para así garantizar niveles de ingresos
adecuados a los futuros pensionistas. Es importante, por lo tanto, promover el
envejecimiento activo a través de la interacción positiva de las políticas
económicas, sociales y de empleo. Para estos grupos, la alternativa a la
jubilación anticipada sería mejorar las condiciones de trabajo y permitir que
los trabajadores de más edad que ejercen un trabajo que les exige un gran
desgaste físico pasaran a realizar actividades diferentes. Los Estados miembros
reconocen, pues, que el objetivo de la UE de aumentar las tasas de empleo de las
personas de entre 55 y 64 años de edad y aumentar la media efectiva de edad de
salida del mercado laboral debe apoyarse en profundas adaptaciones de sus
sistemas de protección social. Hay una clara tendencia a permitir que los
trabajadores de edad avanzada permanezcan más tiempo en el mercado laboral y
combinen sus ingresos por trabajo con su pensión o, si aplazan la percepción de
su pensión, adquieran derechos de pensión más elevados.