La EEE en palabras

En este apartado se encuentran más de 250 términos y definiciones entorno a la Unión Europea y al Empleo organizados por orden alfabético. Todos los términos resaltados en la Guía de la EEE están explicados a continuación.

reciclaje profesional
Formación encaminada a proporcionar a los trabajadores cuyos conocimientos hayan sido superados por el progreso técnico las nuevas cualificaciones necesarias para actualizar sus conocimientos profesionales.
recualificación
Es un proceso de cualificación cuando el nivel profesional de la ocupación ha quedado obsoleto porque no se tiene la formación y experiencia necesaria para ejercer la misma ocupación, o cuando el cambio de ocupación afín así lo exige.
Red de Oficinas Integrales
Red de espacios comunes de atención al ciudadano que permita ofrecer servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación en el ejercicio de las competencias respectivas entre departamentos, organismos o administraciones.
Regiones ultraperiféricas
Las regiones ultraperiféricas, parte integrante de la Unión Europea a través de la adhesión de sus Estados Miembros pero físicamente alejadas y aisladas del mercado europeo, se encuentran en un contexto natural marcado por la insularidad, el vulcanismo, el clima tropical y la proximidad a otros países terceros menos desarrollados. Estas regiones tienen en común una serie de desventajas, que acumuladas, afectan a su desarrollo económico y social.
reglamentación, fiscalidad.
Adaptación de los procedimientos tributarios al procedimiento administrativo común y al marco constitucional.
rentabilidad del trabajo
Valorar el empleo en función de su utilidad-rentabilidad económica y de su nivel de competitividad
RSC, Responsabilidad Social de la Empresa
La responsabilidad social de la empresa (RSE) es el conjunto de obligaciones y compromisos legales y éticos, tanto nacionales como internacionales, que se derivan de los impactos que las actividades de las organizaciones producen en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos. En el año 2000, el Consejo Europeo en Lisboa hace una llamada hacia la responsabilidad social de las empresas y en 2001 la Comisión de las Comunidades Europeas publica un Libro Verde sobre como fomentar un marco europeo para la RSE.
salario mínimo
Hasta el momento no hay una legislación europea que regule el salario mínimo de forma conjunta y la realidad europea es que existen grandes desigualdades. Existe la figura del salario mínimo en 20 de los 27 países que integran la Unión Europea (Bélgica, Bulgaria, República Checa, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Holanda, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido) y en el país candidato (Turquía). Entre estos países, el salario mínimo en Enero de 2007, varía desde los 92 euros de Bulgaria hasta los 1.570 euros de Luxemburgo. Ante esta situación el Parlamento Europeo  en un reciente informe pide a los países de la UE "mayores esfuerzos para combatir la pobreza y la exclusión social", apostando por establecer "un salario mínimo digno" en todos los Estados miembros que permita que el trabajo sea "viable desde el punto de vista financiero". Asimismo, se rechaza el argumento de que "la instauración de un salario mínimo disuade la creación de empleo por parte de los empresarios" y consideraron "vital" que los trabajadores puedan acceder a "una red de seguridad que les garantice unos ingresos mínimos". También, apunta que 78 millones de europeos viven por debajo del umbral de la pobreza, que en la UE hay un 8% de trabajadores pobres y que en muchos Estados miembros la brecha entre ricos y pobres va en aumento.
SAPARD
Marco de ayuda comunitaria a la agricultura y al desarrollo rural duradero a favor de los países candidatos de la Europa Central y Oriental (PECO) durante el proceso de preadhesión para el período 2000-2006.
segmentación del mercado de trabajo
La directriz integrada Nº 21 (Directrices para las políticas de empleo 2005 – 2008) se propone, promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, prestando la debida atención al papel de los interlocutores sociales, mediante las acciones siguientes: la adaptación de la legislación sobre empleo, revisando en su caso las diferentes modalidades contractuales y las disposiciones relativas al tiempo de trabajo; medidas para hacer frente al problema del trabajo no declarado; una mejor anticipación y gestión positiva de los cambios, incluidas las reestructuraciones económicas, en particular los cambios vinculados a la apertura de los mercados, con el fin de minimizar sus costes sociales y facilitar la adaptación; el fomento y la difusión de métodos de organización del trabajo adaptables e innovadores, con el fin de mejorar la calidad y la productividad laboral, lo que incluye la salud y la seguridad; la facilitación de las transiciones en materia de categoría profesional, incluidas la formación, la actividad profesional autónoma, la creación de empresas y la movilidad geográfica.
sensibilización
Potenciar y posibilitar el proceso de participación, para establecer un diálogo generador de comprensión y entendimiento.
SPE, Servicios Públicos de Empleo
Los Servicios Públicos de Empleo (SPE) son un elemento importante en el ámbito local para la puesta en práctica de la política de empleo. Con más de 5.000 oficinas locales en la Unión y aproximadamente 160.000 trabajadores, los SPE son interlocutores directos de los empresarios y de los solicitantes de empleo. Habida cuenta de la reciente evolución del mercado laboral, resulta indispensable redefinir la función de los SPE así como sus prioridades y métodos de funcionamiento. Tradicionalmente, los SPE desempeñan tres funciones en Europa: proporcionar información sobre el mercado laboral: recopilación de datos sobre las ofertas de empleo y los candidatos potenciales y suministro de información sobre las posibilidades de formación o reciclaje; intermediación: se trata de su principal actividad, que consiste en dar a conocer públicamente las ofertas de empleo y favorecer una rápida comparación de las ofertas y las demandas (se considera que los SPE de los Estados miembros intervienen en un porcentaje comprendido entre el 10 y el 30% del total de las contrataciones) y funciones de ajuste del mercado: los SPE, debido a su participación en la aplicación de las políticas del mercado de trabajo, permiten realizar un ajuste de la oferta y la demanda de trabajo.
sinergia
La sinergia es la integración de elementos que da como resultado algo más grande que la simple suma de éstos, es decir, cuando dos o más elementos se unen sinérgicamente crean un resultado que aprovecha y maximiza las cualidades de cada uno de los elementos.
sistema de protección social
La protección social permite distribuir entre los miembros de toda la sociedad costes que a menudo exceden los medios de una única persona o de su familia, evitando así que una renta baja limite el acceso al sistema de asistencia. Los sistemas de protección social de los Estados miembros han permitido reducir considerablemente el riesgo de pobreza y han contribuido a una mejora del estado de salud de la población europea. Constituyen, pues, un elemento importante del Modelo Social Europeo.
Sistema Estadístico Europeo
Los institutos nacionales de estadística (INE) de los Estados miembros forman con Eurostat un Sistema Estadístico Europeo. Su objetivo es proporcionar a la Unión Europea una información estadística cada vez más fidedigna sobre sus instituciones, sus ciudadanos y sus empresas. Eurostat es la oficina Estadística de la Unión Europea. Establecida en 1953 y con sede en Luxemburgo. Su misión es ofrecer a la UE estadísticas a nivel europeo que permitan comparaciones entre los países y las regiones. Para cumplir esta misión, Eurostat recopila los datos que aportan los diferentes institutos de estadística europeos, los analiza y en base a ellos ofrece cifras comparables y armonizadas, de forma que se puedan definir, acometer y analizar las políticas comunitarias.
Sociedad del Conocimiento
Sociedad en la que todo/as puedan crear, utilizar, compartir y diseminar libremente la información y el conocimiento, así como acceder a éstos, con el fin de que particulares, comunidades y pueblos sean habilitado/as para mejorar su calidad de vida.
subvenciones
I. Se considera subvención, cualquiera que sea la denominación que se le asigne, toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicas destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de interés público o social. II. Se considera subvención, cualquiera que sea la denominación que se le asigne, toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicas destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de interés público o social.
Tasa de Actividad
Muestra el porcentaje que representa la población activa respecto a la población total.
Tasa de Empleo
Muestra el porcentaje que representa la población ocupada respecto a la población activa.
Tasa de Paro
Muestra el porcentaje que representa a población desempleada respecto a la población activa.
técnicas macroeconométricas
El informe “Empleo en Europa 2006” hace referencia a estas técnicas a la hora de medir la eficacia de las políticas activas de del mercado de trabajo, conjuntamente con las técnicas microeconométricas. Las evaluaciones microeconométricas miden las consecuencias de la participación en un programa sobre las perspectivas de empleo y remuneración. Consideran que no resulta demasiado eficaz invertir en un programa de formación y proponen que se invierta en incentivos y en servicios públicos de empleo (SPE). A pesar del gran uso que se hace de ellas, es preferible utilizar las técnicas macroeconométricas. Estas últimas permiten medir las consecuencias indirectas y a largo plazo, y en ocasiones llevan también a conclusiones contradictorias con respecto a las evaluaciones microeconométricas; consideran que la inversión en un programa de formación tiene consecuencias positivas significativas. Esta paradoja puede resolverse mediante un período de observación prolongado que permita observar las consecuencias que tendría a medio y largo plazo la instauración de un sistema de formación.
TIC, Tecnologías de la Información y Comunicación
El término TIC cubre un amplio abanico de servicios, aplicaciones, tecnologías, equipamientos y programas informáticos, es decir, herramientas como la telefonía e Internet, el aprendizaje a distancia, la televisión, los ordenadores, las redes y los programas informáticos necesarios para emplear estas tecnologías. Estas tecnologías están revolucionando las estructuras sociales, culturales y económicas de la Unión Europea, al generar nuevos comportamientos frente a la información, el conocimiento, la actividad profesional, etc. Las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) permiten acelerar el ritmo de los avances técnicos, la modernización y el ajuste estructural de la economía. Dado que las TIC estimulan en gran medida la competitividad, la Unión Europea (UE) debería aprovechar todas las posibilidades que éstas ofrecen para facilitar el logro de los objetivos de Lisboa, por tanto las TIC tienen un papel fundamental en este proceso.
trabajadores de más edad
Los trabajadores de más edad son los considerados entre 55 y 64 años, constituyéndose como grupo de especial vulnerabilidad a la hora de integrarse o permanecer en el mercado de trabajo, presentando unas muy bajas tasas de actividad. La directriz integrada Nº 17 (Directrices para las políticas de empleo 2005 – 2008) aborda la aplicación de políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial. Estas políticas deben ayudar a la Unión Europea a lograr, en promedio, una tasa general de empleo del 70 %, una tasa de empleo femenino no inferior al 60 % y una tasa de empleo del 50 % para los trabajadores de más edad (55 a 64 años), así como a reducir el desempleo y la inactividad. Los Estados miembros deberían fijar objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo.
trabajo no declarado
Por «trabajo no declarado» se entiende «cualquier actividad retribuida que es legal en cuanto a su naturaleza pero que no se declara a las autoridades públicas, si bien deben tenerse en cuenta las diferencias de los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Aplicando esta definición, quedarían excluidas las actividades delictivas y el trabajo cuya declaración no es obligatoria». Por definición, resulta difícil determinar la importancia del trabajo no declarado. Según las hipótesis, la economía sumergida parece representar entre el 7 y el 16 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión Europea, es decir, entre el 7 y el 19 % del volumen total de empleo declarado. El trabajo no declarado constituye un aspecto preocupante y persistente en nuestros mercados de trabajo actuales, afectando a todos los Estados miembros, suponiendo por tanto una de las cuestiones de interés común en materia de empleo. Principal factor de dumping social, no sólo es responsable de la explotación de los trabajadores, sino también de distorsiones de competencia. En octubre de 2003, el Consejo adoptó una Resolución en la que instaba a los Estados miembros a resolver este problema mediante medidas preventivas y sanciones, además de mediante la cooperación entre los interlocutores sociales y los poderes públicos a escala nacional.
transnacionalidad
Intercambio de ideas y enfoques innovadores más allá de las fronteras nacionales que conlleva la cooperación entre promotores de distintos Estados miembros.
Tratado
La creación de la primera «Comunidad», la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), fue el punto de partida de un período de más de cincuenta años de elaboración de tratados europeos. Entre 1951 (Tratado CECA) y 2001 (Tratado de Niza), se firmaron no menos de dieciséis tratados. Estos Tratados sucesivos no se limitaron a modificar el texto inicial sino que crearon nuevos textos que se combinaron con éste. Lista de los principales Tratados: a. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París en 1951. Este Tratado expiró el 23 de julio de 2002. b. Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), firmado en Roma en 1957. c. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), firmado en 1957 en Roma. d. Acta Única Europea (AUE), firmada en Luxemburgo en 1986. e. Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht en 1992. f. Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997. g. Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001. Todos estos Tratados se han modificado en varias ocasiones y, en particular, con ocasión de la adhesión de nuevos Estados miembros en 1973 (Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido), en 1981 (Grecia), en 1986 (España y Portugal), en 1995 (Austria, Finlandia y Suecia), en 2004 (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa) y en 2007 (Bulgaria y Rumanía). En octubre de 2004 se firmó un proyecto de tratado constitucional. Concebido para abreviar y sustituir por un texto único todos los Tratados existentes (a excepción del Tratado Euratom), este texto consolidaba cincuenta años de tratados europeos. Para entrar en vigor, el Tratado por el que se establecía la Constitución debía ser ratificado por todos los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales, bien mediante ratificación parlamentaria o mediante referéndum. Tras las dificultades encontradas en algunos Estados miembros para su ratificación, los jefes de Estado o de gobierno decidieron abrir, en el Consejo Europeo de 16 y 17 de junio de 2005, un «período de reflexión» sobre el futuro de Europa. En el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, los dirigentes europeos alcanzaron un compromiso. Se otorgó un mandato para la convocatoria de una conferencia intergubernamental con la misión de finalizar y adoptar no ya una Constitución, sino un «tratado de reforma» para la Unión Europea. De ratificarse, este tratado podría entrar en vigor en junio de 2009, antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo.
Tratado de Ámsterdam
El Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Modificó el texto y la numeración de los Tratados UE y CE, estableciendo la versión consolidada de ambos. Los artículos del Tratado de la Unión Europea pasaron a designarse mediante números en lugar de letras (A a S).Supone un punto de inflexión en la Europa Social, al incorporar este ámbito al acervo comunitario y crear un política europea de empleo.
Tratado de Maastrich
El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. El Tratado de Maastricht cambió el nombre de "Comunidad Económica Europea" por el más simple de "Comunidad Europea". También introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados miembros (por ejemplo, en defensa y justicia e interior). Al añadir esta cooperación intergubernamental al sistema "comunitario" existente, el Tratado de Maastricht creó una nueva estructura con tres "pilares", de naturaleza tanto económica como política: es la denominada "Unión Europea" (UE).
Tratado de Niza
Adoptado a raíz del Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001, el Tratado de Niza entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Fue el resultado de la Conferencia Intergubernamental (CIG), iniciada en febrero de 2000 con objeto de adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas antes de que se incorporaran nuevos Estados miembros. Así, este Tratado abrió el camino a la reforma institucional necesaria para la ampliación de la Unión Europea a los países del este y el sur de Europa. Los principales cambios que introdujo el Tratado de Niza se referían a la limitación del tamaño y composición de la Comisión, la ampliación del voto por mayoría cualificada, una nueva ponderación de votos en el Consejo y la mayor flexibilidad del mecanismo de cooperaciones reforzadas.
Tratado de Roma
El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), se firmó en esa ciudad el 25 de marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de 1958. Su firma coincidió con la del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), por lo que ambos son conocidos conjuntamente como los "Tratados de Roma".
Tribunal de Cuentas Europeo
Su sede se encuentra en Luxemburgo, está integrado por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros, cuyo mandato abarca un período de seis años (renovable), son nombrados por el Consejo de la Unión Europea, por mayoría cualificada, y previa consulta al Parlamento Europeo. Verifica la legalidad y la regularidad de los ingresos y los gastos de la Unión Europea y garantiza su buena gestión financiera. Tiene además facultad para señalar toda irregularidad al Parlamento Europeo y al Consejo. Su poder de control se ha visto ampliado a los fondos comunitarios gestionados por organismos externos y por el Banco Europeo de Inversiones, aunque, no dispone de poder de sanción.
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos. Está compuesto por el mismo número de jueces que de Estados miembros; actualmente, tiene veintisiete jueces. Cada tres años tiene lugar una renovación parcial de los mismos. El Tribunal está dirigido por un Presidente, elegido por los jueces para un período de tres años renovable. Los jueces están asistidos por ocho abogados generales designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años.
Unidad de Competencia
Agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial. Contiene los elementos siguientes: datos de identificación, realizaciones profesionales, criterios de realización y contexto profesional (R.D. 1128/2003)
UPD, Unidad de Promoción y Desarrollo de Cantabria
La Unidad de Promoción y Desarrollo de Cantabria (en su IV programa) tiene como objetivo general la promoción y el desarrollo del empleo en el ámbito del Programa de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, así como de asesoramiento y gestión de otros programas de empleo y formación a desarrollar a nivel regional y suprarregional por la Dirección General de Trabajo. Entre los objetivos específicos están los siguientes: promover y participar en cuantas actuaciones y programas de empleo-formación emanen del Servicio Cántabro de Empleo en cualquiera de sus ámbitos de desarrollo; Investigar y analizar oportunidades de desarrollo socio-económico en el ámbito regional, proponiendo actuaciones que contribuyan a fomentar y promover el desarrollo socio-económico de la región; Elaborar planes de desarrollo, estrategias de desarrollo regional así como inventarios que permitan el diseño de proyectos y la captación de recursos e inversiones; Apoyar y asesorar a Escuelas Taller y Talleres de Empleo en su funcionamiento, la propuesta y diseño de nuevos proyectos, la evaluación continua de los programas, así como apoyo en la inserción de los alumnos; Ser instrumento para una eficaz planificación, ejecución y evaluación de los proyectos; Ser canal de comunicación abierto entre todos los entes implicados en formación, el fomento de empleo y la promoción económica y propiciar foros de encuentro adecuados; Aumentar la capacidad de gestión, coordinación, seguimiento y evaluación de las diferentes acciones de empleo y formación, intentando rentabilizar recursos y optimizar resultados.
Unidad Permanente de Lisboa
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó el día 16 de junio de 2005 constituir la Unidad Permanente de Lisboa (UPL) para elaborar el Programa Nacional de Reformas (PNR), bajo la coordinación del Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, en su calidad de Coordinador Nacional para la Estrategia de Lisboa. La UPL constituye el órgano encargado de coordinar todos los trabajos, recabar todas las aportaciones, redactar y actualizar el PNR. En ella están representados el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Medio Ambiente y la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
UEM, Unión Económica y Monetaria
Se entiende por unión económica y monetaria (UEM) el proceso destinado a armonizar las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros de la Unión con el fin de implantar una moneda única: el euro. La UEM fue objeto de una Conferencia Intergubernamental (CIG) celebrada en Maastricht en diciembre de 1991. La UEM se desarrolló en tres fases: en la fase nº 1 (del 1 de julio de 1990 al 31 de diciembre de 1993), se inicia la libre circulación de capitales entre los Estados miembros, refuerzo de la coordinación de las políticas económicas e intensificación de la cooperación entre los bancos centrales; en la fase nº 2 (del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1998) se produce la convergencia de las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros con el fin de garantizar la estabilidad de los precios y unas finanzas públicas saneadas, se crea el Instituto Monetario Europeo (IME) y, posteriormente, el Banco Central Europeo (BCE); en la fase nº 3 (desde el 1 de enero de 1999) se fijan los tipos de cambio, se introduce la moneda única en los mercados de cambio y en los pagos electrónicos, así como del euro fiduciario. Al comenzar la tercera fase de la UEM, once Estados miembros adoptaron el euro como moneda única. Grecia se les unió dos años después, y Eslovenia el 1 de enero de 2007. Son tres los Estados miembros que todavía no han adoptado la moneda única: el Reino Unido y Dinamarca y Suecia (que no introdujo el euro ante el resultado negativo de un referéndum celebrado en 2003).
UE, Unión Europea
La Unión Europea (UE) fue instituida por el Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992). La idea de su creación data de hace mucho tiempo, ya que se evocó por primera vez en la cumbre europea de 1972. La Unión es a la vez un proyecto político y una organización jurídica. Es un proyecto político en la medida en que tiene por misión «organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos» (artículo 1 del Tratado de la Unión Europea). Para alcanzar este fin, se le han fijado varios objetivos: a. promover el progreso económico y social, el desarrollo sostenible, un espacio sin fronteras interiores y una unión económica y monetaria: estos objetivos corresponden a las metas que persiguen las políticas sectoriales de la UE; b. afirmar su identidad en el ámbito internacional: este proyecto está en relación con la aplicación de la PESC (política exterior y de seguridad común); c. reforzar la protección de los derechos mediante la creación de una ciudadanía de la Unión: la ciudadanía, instaurada por el Tratado de Maastricht, constituye un vínculo privilegiado entre la UE y los nacionales de los Estados miembros; d. crear un espacio de libertad, seguridad y justicia: dicho espacio pretende promover, como su nombre indica, mayor libertad, seguridad y justicia a favor del ciudadano; e. desarrollar el acervo comunitario: el acervo constituye el conjunto de normas establecidas por la Unión y en el marco de ésta. La Unión se fundamenta en valores: el respeto de la dignidad humana, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Cuenta asimismo con símbolos: una bandera (doce estrellas sobre fondo azul), un himno (la Oda a la alegría de Ludwig van Beethoven), una divisa («Unida en la diversidad»), una moneda (el euro) y un día de celebración (el 9 de mayo). La Unión es una organización jurídica. Se organiza en pilares: I. el primer pilar corresponde a la Comunidad Europea; II. el segundo pilar comprende la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política europea de seguridad y defensa (PESD); III. el tercer pilar representa la cooperación policial y judicial en materia penal. Cuenta con un marco institucional único (compuesto esencialmente del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión y la Comisión Europea) para los tres pilares. Este marco garantiza coherencia y homogeneidad a la acción de la Unión en los diferentes pilares. Los Tratados no dotan oficialmente a la Unión de personalidad jurídica. No obstante, existe un consenso entre los actores políticos para reconocerla. Esta opción se ve confirmada por el proyecto de Constitución, que la afirma claramente.
VAB, Valor Añadido Bruto
Aportación de cada empresa a la producción de una zona dada en un periodo de tiempo. Es igual al valor de la producción menos el valor de los consumos intermedios.
vida activa
La anticipación de las reestructuraciones tales como una mejora de la calidad del empleo y del entorno laboral o del estado de salud de los trabajadores contribuirá a una mejor gestión del ciclo de vida activa. Será necesario, asimismo, desarrollar incentivos para hacer evolucionar los comportamientos y combatir las discriminaciones. En este sentido, la directriz integrada Nº 18 (Directrices para las políticas de empleo 2005 – 2008) promueve un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida, mediante las acciones siguientes: la renovación de los esfuerzos dirigidos a crear vías hacia el empleo para los jóvenes y a reducir el paro juvenil, tal como recomienda el Pacto europeo para la juventud ; medidas decididas para incrementar la participación de las mujeres en la vida activa y reducir las diferencias existentes entre hombres y mujeres en materia de empleo, desempleo y remuneración; una mejor conciliación de la vida familiar y profesional, y la provisión de servicios accesibles y asequibles de asistencia infantil y cuidado de otras personas dependientes; el fomento de condiciones laborales propicias para el envejecimiento activo; la modernización de los sistemas de protección social, incluidas las pensiones y la asistencia sanitaria, de modo que se garantice su adecuación social, viabilidad financiera y capacidad de adaptación ante la evolución de las necesidades, con el fin de apoyar la participación en el empleo y la permanencia en el mismo, así como la prolongación de la vida activa.
prolongación de la vida laboral
Tal como establecieron los Consejos Europeos de Estocolmo y de Barcelona, uno de los objetivos de la UE en materia de protección social es garantizar la futura sostenibilidad económica, para así garantizar niveles de ingresos adecuados a los futuros pensionistas. Es importante, por lo tanto, promover el envejecimiento activo a través de la interacción positiva de las políticas económicas, sociales y de empleo. Para estos grupos, la alternativa a la jubilación anticipada sería mejorar las condiciones de trabajo y permitir que los trabajadores de más edad que ejercen un trabajo que les exige un gran desgaste físico pasaran a realizar actividades diferentes. Los Estados miembros reconocen, pues, que el objetivo de la UE de aumentar las tasas de empleo de las personas de entre 55 y 64 años de edad y aumentar la media efectiva de edad de salida del mercado laboral debe apoyarse en profundas adaptaciones de sus sistemas de protección social. Hay una clara tendencia a permitir que los trabajadores de edad avanzada permanezcan más tiempo en el mercado laboral y combinen sus ingresos por trabajo con su pensión o, si aplazan la percepción de su pensión, adquieran derechos de pensión más elevados.

Esta guía a sido posible gracias a: Red de Información Europe Direct, La Consejeria de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria y al Punto de información Europeo

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